XIV.2o.41 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES. ES PROCEDENTE AUNQUE SE RECLAME EN CONTRA DEL SEGUNDO ACTO DE APLICACIÓN, SI EL PRIMERO SE DEJÓ SIN EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1326
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XLII/95, publicada bajo el número 234 en la página 174 del Tomo I, Materia Constitucional, Precedentes Relevantes, volumen uno del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-2000, de rubro: "
AMPARO CONTRA LEYES. ES PROCEDENTE AUNQUE SE RECLAME EN CONTRA DEL SEGUNDO ACTO DE APLICACIÓN, SI EL PRIMERO SE DECLARÓ INVÁLIDO
.", se pronunció en el sentido de que si el primer acto de aplicación de la ley que se reclama inconstitucional fue declarado nulo, debe servir de base para impugnar la ley el posterior acto de aplicación y tenerse como primero, pues es éste el que afecta al quejoso de manera actual. Por igualdad de razón, sería incorrecto el sobreseimiento que decrete el Juez de Distrito al estimar consentido el primer acto de aplicación de la ley al advertir la existencia de un remate anterior en el que se aplicó la norma reclamada, si aquél quedó sin efectos y se ordenó comenzar de nueva cuenta con el procedimiento de ejecución de sentencia que culminó con el segundo remate en el que nuevamente se aplicó el precepto de cuya inconstitucionalidad se duele el quejoso, pues al haberse dejado sin efectos el inicial acto de aplicación quedó extinguido como si nunca hubiera existido y la última subasta es la que afecta de manera actual al quejoso y debe considerarse como el primer acto de aplicación a partir del cual corre el plazo para la promoción de la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/2002. Ligia Beatriz Flores Atoche. 17 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.
Amparo en revisión 41/2002. Ligia Beatriz Flores Atoche. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Isis Alejandra Vera Novelo.