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VI.P.23 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CASO EN EL CUAL YA EXISTIENDO AMBAS DETERMINACIONES, EL QUEJOSO PUEDE RECLAMAR AISLADAMENTE LA PRIMERA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1001

Precedentes

Amparo en revisión 286/99. Gilberto Temoltzin Moreno. 2 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.

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