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IV.4o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 195593
- Clave de tesis
- IV.4o.2 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1183
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO CONTRA LA, CUANDO EL QUEJOSO COMPARECIÓ EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1183
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, página 130, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA
.", establece que cuando el amparo se promueve contra una orden de aprehensión, el quejoso puede presentar, ante el Juez constitucional, las pruebas que estime pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, aun cuando no las haya tenido a la vista la autoridad responsable, toda vez que no teniendo conocimiento el inculpado, en la generalidad de los casos, del procedimiento que se sigue en su contra, sino al ser detenido, no tiene oportunidad ni medios de defensa, si no es ante el Juez que conozca del juicio de garantías. Ahora bien, esta jurisprudencia es aplicable incluso en el supuesto de que el quejoso, por haber comparecido en la averiguación previa, haya estado en posibilidad de rendir pruebas. En efecto, las
fracciones V y X, penúltimo párrafo, del artículo 20 constitucional
, consagran como garantía la de que en la averiguación previa se reciban al inculpado los testigos y demás pruebas que ofrezca, pero el mismo precepto condiciona la observancia de esta garantía a los requisitos y límites que las leyes establezcan, y al respecto el artículo
128 del Código Federal de Procedimientos Penales
sujeta el desahogo de pruebas a que no se entorpezca la averiguación; lo que significa que la recepción de pruebas en la averiguación previa queda siempre a criterio del Ministerio Público a través de la amplia facultad que implícitamente se le otorga para que determine si su desahogo puede entorpecer la averiguación, y en estas circunstancias es claro que el interesado no goza de la plena libertad de rendir pruebas en su defensa, aun cuando tenga acceso a la averiguación, razón por la que puede rendirlas en el amparo contra la orden de aprehensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/98. Antonio Gaspar Harsanyi Ramírez. 23 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
Véase: Tesis
X.3o.10 P
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1182.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 86/98-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 296, con el rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS ADMISIBLES EN EL AMPARO CONTRA LA
."
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