I.1o.P.35 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN EL AMPARO. CUÁNDO NO ES APLICABLE LA JURISPRUDENCIA "ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA.".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 504
Esta jurisprudencia de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, página 130, cuyo rubro es: "
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA
.- Cuando el amparo se promueve contra una orden de aprehensión, el quejoso puede presentar, ante el Juez constitucional, las pruebas que estime pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, aun cuando no las haya tenido a la vista la autoridad responsable, toda vez que no teniendo conocimiento el inculpado, en la generalidad de los casos, del procedimiento que se sigue en su contra, sino al ser detenido, no tiene oportunidad ni medios de defensa, si no es ante el Juez que conozca del juicio de garantías.", contiene una excepción al numeral
78 de la Ley de Amparo
, que señala que no podrán admitirse las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron la resolución reclamada; empero, tal jurisprudencia parte del supuesto de que el quejoso, contra quien se libró la orden de aprehensión no hubiera tenido la oportunidad de conocer los hechos que se le imputaban ni la posibilidad de aportar pruebas en su defensa. Por tanto, cuando el quejoso ofrezca pruebas en el juicio de amparo respectivo, debe examinarse si se surte esta última circunstancia; de modo que, si indubitablemente se advierte que por haber sido llamado y comparecido durante la averiguación previa estuvo en posibilidad de realizar dicho ofrecimiento ante el representante social, de conformidad con el actual artículo
20 Constitucional, fracción V y penúltimo párrafo
, y no lo hizo, debe concluirse que no opera el supuesto en que se basa tal jurisprudencia y, consecuentemente, no es dable la admisión de pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/97. Rubén Jiménez Barrios y otros. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Ricardo Guzmán Wolffer.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, mayo de 1999, página 296, tesis por contradicción 1a./J. 29/99 de rubro "
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS ADMISIBLES EN EL AMPARO CONTRA LA
.".