Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/182479
XVI.4o.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 182479
- Clave de tesis
- XVI.4o.10 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1455
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CARECE DE FACULTADES PARA PERMITIR LA DIVISIÓN DE LA PARCELA EJIDAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1455
A la luz de la jurisprudencia 2a./J. 46/2001, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 400 del Tomo XIV, octubre de dos mil uno, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR
.", y considerando las facultades que la Ley Agraria otorga a la asamblea general de ejidatarios, se concluye que este órgano ejidal carece de atribuciones para permitir la división de las superficies parceladas o para reconocer derechos de posesión sobre fracciones de una parcela ejidal previamente delimitada, aun cuando se alegue que los derechos aducidos para ello tengan su origen en un acto jurídico lícito, como lo es un contrato de compraventa cuyo objeto fue una fracción de parcela; de admitirse lo contrario se propiciaría que la asamblea contribuyera a la actualización de un fraude a la ley, en virtud de que con base en las determinaciones en que aprobara la fragmentación de las parcelas, se concretaría una finalidad opuesta al espíritu de la Ley Agraria que se sintetiza en el principio de la indivisibilidad de la parcela ejidal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/2003. Raúl Rodríguez Torres. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez.
Tesis relacionadas
- PARCELA EJIDAL. EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD CON QUE ESTÁ PROTEGIDA IMPIDE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE UNA FRACCIÓN DE AQUÉLLA.
- CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. NO OPERA RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL JUICIO RELATIVO.
- AMPARO CONTRA LEYES. ES PROCEDENTE AUNQUE SE RECLAME EN CONTRA DEL SEGUNDO ACTO DE APLICACIÓN, SI EL PRIMERO SE DEJÓ SIN EFECTOS.
- BURÓ DE CRÉDITO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
- FIRMA FACSIMILAR. LA NULIDAD QUE SE DECLARE RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ADOLEZCA DE ESE VICIO, DEBE SER PARA EFECTOS.
- AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE PREVIAMENTE AL ESTUDIO DEL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEBE ANALIZARSE EL DE LEGALIDAD.
- CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL EXAMEN DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LAS EMITIÓ NO IMPLICA ANALIZAR SI EXHIBIÓ O NO SU NOMBRAMIENTO.
- ANTIGÜEDAD GENÉRICA. CUANDO EL RECLAMO DE SU RECONOCIMIENTO SE TRAMITA POR LA VÍA INCORRECTA, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ALCANZA LAS PRESTACIONES VINCULADAS CON AQUÉLLA.