I.10o.T.39 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTAL PRIVADA EN COPIA SIMPLE EN EL JUICIO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL ACTUARIO SE ABSTENGA DE REALIZAR SU COTEJO, CUANDO AQUÉLLA ES OBJETADA, ARGUMENTANDO QUE EL OFERENTE NO INDICÓ CON PRECISIÓN EL ÁREA O DEPARTAMENTO DONDE SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE EL DOCUMENTO ORIGINAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1051
Si al ofrecerse como medio de prueba un documento privado consistente en una copia simple se propone su cotejo para el caso de ser objetado, conforme a lo dispuesto por el artículo
798 de la Ley Federal del Trabajo
, y el oferente señala el domicilio en el que se encuentra su original, pero omite precisar el departamento, archivo, almacén o área específica en que se encuentra bajo resguardo el expediente en el que obra el documento original materia del cotejo, ello es insuficiente para considerar que es imposible desahogar la diligencia respectiva, porque independientemente de que ese dato en particular puede ser variable en tanto que la distribución y organización interna de las instituciones, dependencias o empresas les corresponde a ellas, lo que, desde luego, escapa del conocimiento de las partes en conflicto; consecuentemente, para evitar que así lo razone el actuario, la Junta deberá instruirlo a fin de que, una vez que se constituya en el domicilio señalado por el oferente, utilizando su buen juicio sitúe el área en la que se guarden los expedientes o legajos que contienen el documento original con el que debe realizarse el cotejo, pues de no proceder en estos términos se infringen las normas esenciales del procedimiento laboral en perjuicio del quejoso, en términos de lo dispuesto por el artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
, ya que al haber ofrecido el medio para perfeccionar la copia simple exhibida, con todos los elementos necesarios para su desahogo, se le priva de la posibilidad de conseguirlo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2710/2003. Simón Santa Cruz Moreno. 24 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz.
Amparo directo 10780/2003. María del Rosario García Chavero. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Irma G. García Carvajal. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz.