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1a. IX/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

DEFRAUDACIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLEZCA LAS SANCIONES APLICABLES POR ESE DELITO, EN ATENCIÓN AL MONTO DE LO DEFRAUDADO, SIN PRECISAR DE QUÉ MONEDA SE TRATA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 86

Precedentes

Amparo directo en revisión 1707/2002. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

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