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P./J. 150/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE APLICARLA CUANDO SEA PROCEDENTE, SIN ANALIZAR SI EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADOS CONSTITUYEN EL PRIMERO O ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL PRECEPTO LEGAL QUE LO FUNDA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 43/2004-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de octubre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, el veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 150/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cinco. Nota: El rubro y texto de esta tesis sustituyen a los de la tesis número P./J. 150/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 5.