2a./J. 9/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AUTORIDADES RESPONSABLES. LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO OTORGA A SUS DELEGADOS SÓLO PUEDEN EJERCERLAS EN AUDIENCIAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 129
De lo dispuesto en el citado precepto se advierte, por un lado, que las autoridades responsables deben comparecer al juicio en forma directa, conforme a lo señalado en el artículo
11 de Ley de Amparo
, a fin de responder por la constitucionalidad del acto reclamado en la controversia de que se trate y, por otro, que pueden concurrir a las audiencias a ofrecer pruebas, alegar y hacer promociones a través de delegados. Ahora bien, si se toma en consideración que la delegación de facultades sólo puede conferirse respecto de una parte de las funciones que corresponden a determinada autoridad, es indudable que la actuación de los delegados de las autoridades responsables en el juicio de amparo debe limitarse a ese momento procesal, ya que debe interpretarse literalmente lo establecido en el referido artículo
19, primer párrafo
, y aplicar la norma jurídica a los casos que alude, pues en el supuesto de considerar que dichos delegados pueden ofrecer pruebas, alegatos y presentar promociones no solamente en audiencias sino en cualquier etapa del juicio, se les estarían otorgando mayores facultades que las señaladas en la mencionada disposición.
Precedentes
Contradicción de tesis 32/2003-PL. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 9/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.