Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 9/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AUTORIDADES RESPONSABLES. LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO OTORGA A SUS DELEGADOS SÓLO PUEDEN EJERCERLAS EN AUDIENCIAS.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 129

Precedentes

Contradicción de tesis 32/2003-PL. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Luciano Valadez Pérez. Tesis de jurisprudencia 9/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.