XXI.3o.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. LA APLICACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 83, FRACCIONES II Y III, Y 83 TER, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTES A PARTIR DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2003, NO PUEDE SER MATERIA DE ESTUDIO DE LA LITIS CONSTITUCIONAL SI EL ACTO RECLAMADO FUE EMITIDO CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 984
El juicio de garantías constituye un medio de protección del orden constitucional cuyo objeto es llevar a cabo el examen sobre la legalidad del actuar de la autoridad responsable y establecer si viola o no garantías individuales tuteladas en la Carta Magna, siempre bajo la nota fundamental de que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, en términos de lo estatuido en el artículo
78 de la Ley de Amparo
, sin admitir ni tomar en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante ella para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada. Acorde con este principio, resulta ajeno al objeto y esencia misma del juicio de amparo establecer si procede aplicar en beneficio del quejoso las reformas a los artículos
83, fracciones II y III, y 83 ter, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, vigentes a partir del 6 de noviembre de 2003, porque la litis constitucional no puede incluir el estudio de la aplicación de estas disposiciones legales si no estaban vigentes en la fecha en que se emitió la sentencia reclamada, la cual no puede juzgarse a la luz de normas que no regían en la época en que fue emitida. Sin embargo, lo anterior no significa que no puedan aplicarse en beneficio del reo las nuevas disposiciones que le sean más benévolas, sino que no es la vía constitucional el medio adecuado para lograr ese objetivo, el cual puede alcanzarse formulando la solicitud correspondiente al Poder Ejecutivo Federal, con base en lo que previenen los artículos
553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/2003. 3 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.