2a./J. 121/2003Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. ES APLICABLE EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ESTABLECIÓ EN MATERIA CIVIL, ACERCA DE QUE ES ILEGAL EL EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 245
La Ley Federal del Trabajo no contempla la hipótesis relativa a la forma en que debe calificarse el embargo practicado en un bien inmueble de un tercero ajeno a la relación procesal; no obstante tomando en consideración que el artículo
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de la propia Ley establece que ante la falta de disposición expresa en la Constitución, en dicha Ley, en sus Reglamentos o en los tratados a que se refiere el artículo
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, debe acudirse a la jurisprudencia, y advirtiéndose que este precepto no establece que deba referirse a la materia laboral, es inconcuso que se pueden tomar en consideración, inclusive, las jurisprudencias de otras materias, siempre y cuando sean aplicables al caso, pues es regla de derecho que donde el legislador no distingue, el juzgador no puede establecer distinciones. Por tanto, criterios jurisprudenciales como el contenido en la tesis de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada "
EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL
.", tienen aplicación en los juicios laborales, así como en los juicios de garantías que se promuevan contra actos provenientes de procedimientos en materia de trabajo, por resolver problemas esencialmente iguales.
Precedentes
Contradicción de tesis 124/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 121/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil tres.
Nota: La tesis citada, aparece publicada con el número 701 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 514.