I.7o.A.262 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. LA REINSTALACIÓN EN SU CARGO, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR UNA SENTENCIA DE AMPARO, NO PUEDE LLEVARSE A CABO SI, PREVIAMENTE A SU MATERIALIZACIÓN, AQUÉL PRESENTA SU RENUNCIA FORMAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1624
Si un tribunal del Poder Judicial de la Federación concede el amparo y protección de la Justicia Federal a un servidor público para que sea reinstalado en el cargo del cual fue ilegalmente suspendido, cubriéndosele además las prestaciones que dejó de percibir con motivo de la separación de su encargo, pero el agraviado presenta su renuncia formal ante la autoridad responsable previamente a que se materialice el cumplimiento del fallo protector de garantías, la ejecutoria de amparo se tendrá por cumplida única y exclusivamente con el pago de los salarios no devengados desde el momento en que se le separó ilegalmente del cargo que detentaba, hasta la fecha en que presentó su renuncia, sin que proceda la reinstalación ordenada en el sumario de garantías, pues si bien es cierto que el cumplimiento de tales determinaciones es de orden público, no puede llevarse al extremo de que su ejecución implique violación de derechos fundamentales del quejoso, obligándosele a prestar sus servicios en contra de su voluntad, en contravención al artículo
5o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que dispone que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 207/2003. César Pedro Rodríguez Valdez. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.