I.7o.A.271 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS. NO SON INCONSTITUCIONALES LAS LEYES QUE LAS PREVÉN, SI SU MONTO EXCEDE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE UN CONTRIBUYENTE EN PARTICULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1565
No son confiscatorias ni excesivas las multas contempladas por infracción a las leyes, por el hecho de que, basadas en ellas, la autoridad decrete una cantidad que exceda la capacidad económica del quejoso, pues la declaratoria de inconstitucionalidad de tales ordenamientos debe hacerse con base en criterios objetivos, atendiendo al carácter general, impersonal y abstracto de la norma, sin tomar en consideración las circunstancias económicas o personales del agraviado; de tal manera que cuando una norma se estime inconstitucional al resolver un juicio de amparo en concreto, igual pronunciamiento debe hacerse en todos los supuestos fácticos posteriores en los que se aplique el correspondiente cuerpo legal. Sostener un criterio contrario, implicaría que los órganos de control constitucional determinaran la validez de algún precepto legal, no con base en los principios consagrados por la Carta Magna, sino en atención a la situación particular del contribuyente, lo cual es jurídicamente inadmisible en un Estado de derecho constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2807/2003. Grupo Óptico de Morelos, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.