I.6o.C.291 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRAIGO. EL DECRETADO A LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD DECLARADA EN ESTADO DE CONCURSO MERCANTIL O QUIEBRA, NO VULNERA LAS GARANTÍAS DE LIBRE TRÁNSITO Y RESIDENCIA NI EN MODO ALGUNO ES LIMITATIVO DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DEL COMERCIANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1453
De una recta interpretación de los artículos
47, 9o. y 176 de la Ley de Concursos Mercantiles
se advierte que se deberá decretar el arraigo de los administradores de una sociedad declarada en estado de concurso mercantil o quiebra, a solicitud tanto de los acreedores del comerciante como del Ministerio Público o de los propios comerciantes, sin que la medida vulnere las garantías de libre tránsito y residencia consideradas en el artículo
11 constitucional
, toda vez que los encargados de administrar la empresa correspondiente pueden separarse del lugar de su domicilio, siempre y cuando designen a una persona suficientemente capacitada para atender, en su nombre y representación, los asuntos relacionados con la administración de la sociedad, por lo que no hay una privación plena de la libertad, al no tener la referida diligencia el objeto de la reclusión domiciliaria de los responsables de dicha administración, dado que pueden designar por mandato a una persona instruida y expensada debidamente para responder a cualquier cuestionamiento o requerimiento que pudiera derivar de la declaración de concurso mercantil, por lo que el arraigo en modo alguno es limitativo de los intereses económicos del comerciante, ni les impide el libre tránsito y residencia a sus administradores.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1196/2003. Adoc, S.A. de C.V. y otras. 24 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.