I.6o.C.69 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE NOTIFICAR PERSONALMENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, POR EQUIPARARSE A LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO E INFRINGIR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1446
La falta de notificación personal en el procedimiento de ejecución de sentencia se equipara a la falta de emplazamiento a juicio, toda vez que dicha irregularidad ocasiona el desconocimiento de esa etapa, violando tal omisión la garantía de audiencia; de tal suerte que contra esa circunstancia procede el amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con el diverso numeral
114, fracción V, de la Ley de Amparo
, dado que a través de aquel medio el gobernado tiene la posibilidad de aportar ante el Juez de Distrito, en la audiencia constitucional, las pruebas necesarias para demostrar la citada irregularidad en el periodo de ejecución, sin que tenga que esperar hasta que se dicte la última resolución para reclamar la falta de citación al mismo, en virtud de que se trata, preponderantemente, de la violación a la garantía de audiencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1886/2003. Arturo Mena Gómez. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: César Cárdenas Arroyo.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2006-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 93/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 108/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 361, con el rubro: "
REMATES. LA FALTA DE CITACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, DESPUÉS DE QUE ÉSTE HA INICIADO, ES UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS APRUEBE O DESAPRUEBE
."
Esta tesis contendió en la contradicción 145/2008-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 108/2008.