II.2o.P.127 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. EXCEPCIÓN AL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, TRATÁNDOSE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1441
Cuando se impugna el artículo
10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales
, por considerarse inconstitucional, aunque se trata de una ley heteroaplicativa, puede interponerse la demanda de amparo en su contra fuera del término de los quince días que establece el artículo
21 de la Ley de Amparo
, pues se actualiza la excepción prevista por la
fracción II del artículo 22
del propio ordenamiento, atendiendo a la especial naturaleza del acto en que se considera aplicado por primera vez, pues este precepto prevé una competencia de naturaleza excepcional, vinculada con la seguridad de las prisiones, y que por ello involucra la privación de la libertad, de tal suerte que atendiendo a la naturaleza del proceso penal, en el que la afectación de la libertad se vincula a diversas resoluciones con características especiales que la condicionan y restringen, se considera entonces que puede interponerse la demanda de amparo en contra de cualquiera de aquellas en las que se aplique el precepto en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/2001. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Martín Gilberto Ávila Lechuga.
Nota: Por ejecutoria del 12 de junio de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.