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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 12 de junio de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.P.127 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
182495
Clave de tesis
II.2o.P.127 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1441

AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. EXCEPCIÓN AL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, TRATÁNDOSE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1441

Precedentes

Amparo en revisión 163/2001. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Martín Gilberto Ávila Lechuga. Nota: Por ejecutoria del 12 de junio de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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