2a./J. 109/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SALARIO. SU MONTO ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, SI EN SU VALORACIÓN SE SIGUE UN PROCESO LÓGICO JURÍDICO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 97
De la interpretación sistemática de los artículos
776
,
804
y
805 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que al existir controversia respecto del monto del salario del trabajador, en principio, el patrón debe probarlo con los documentos que tiene obligación de conservar; sin embargo, cuando no presente esos documentos o cuando aun exhibidos en juicio, la Junta de Conciliación y Arbitraje los considere ineficaces por algún vicio que los afecte, la presunción generada en su contra puede válidamente desvirtuarse con el escrito de renuncia, según las particularidades del caso y conforme al proceso lógico-jurídico de valoración que pueda deducirse del expediente. Esto es, si el monto del salario base que percibía el trabajador se pretende acreditar con su escrito de renuncia, el cual no fue invalidado, es indudable que el hecho de que no existan pruebas específicas que desvirtúen dicho salario, trae como consecuencia la obligación del juzgador de ponderar todos los elementos de convicción y datos objetivos de prueba que tenga a su alcance, para el efecto de determinar si el mencionado escrito, por sí solo, es susceptible de probar o no la certeza del monto del salario del obrero, de conformidad con lo previsto por el artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
, pues la circunstancia de que dicho escrito no sea el medio de prueba más eficaz para demostrar tal extremo, por sí solo no conduce a desestimar el monto que precise, como tampoco basta para otorgarle valor probatorio pleno, el hecho de que no existan pruebas que lo desvirtúen, ya que el alcance y valor probatorio de aquel documento depende del contexto de la litis o del razonamiento lógico-jurídico de valoración que pueda deducirse de autos.
Precedentes
Contradicción de tesis 85/2003-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Tesis de jurisprudencia 109/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil tres.
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