IV.3o.T.149 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO POR COMISIÓN. LA OMISIÓN DEL PATRÓN DE ACREDITAR SU MONTO NO PUEDE ACTUALIZAR LA PRESUNCIÓN DE QUE EL TRABAJADOR PERCIBA COMO TAL UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS TOTALES DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1458
Sin bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 20/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, página 193, de rubro: "
SALARIOS POR COMISIÓN. CARGA DE LA PRUEBA.
", estableció jurisprudencia por contradicción de tesis en el sentido de que las comisiones formaban parte del salario y que corresponde al patrón acreditar el monto de las primas por comisiones que tengan derecho a recibir sus trabajadores en un periodo determinado, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo
784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
; sin embargo, cuando en el juicio laboral el patrón no cumple con su obligación procesal de acreditar el monto del salario en virtud de que no allegó al sumario elementos probatorios que demostraran el porcentaje de las comisiones que afirmó devengaba el trabajador, la presunción de tener por cierto el salario que adujo éste no puede rebasar el alcance legal de esa propia disposición si en la demanda argumentó que las comisiones se integraban con el ingreso total de las utilidades percibidas por la empresa, toda vez que esa presunción va más allá del texto legal referido, además de ser ilógico que un trabajador, en virtud de la realización de sus actividades específicas, pueda obtener ingresos en un porcentaje derivado de aquellos que obtenga la negociación demandada, que los puede obtener por otros diversos conceptos, como son la venta de vehículos, de acciones, etcétera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/2003. Tres Vidas Acapulco, A.C. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 697, tesis I.1o.T.38 L, de rubro: "
SALARIO A COMISIÓN. EL PORCENTAJE CORRESPONDE ACREDITARLO AL PATRÓN.
"