II.3o.A.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA CONTRA EL AUTO POR EL QUE SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO SI LAS ORDENADORAS NO LO HICIERON VALER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1445
Si la medida cautelar se concedió para el efecto de que no se detuvieran los vehículos de los quejosos en los que prestan el servicio público de transporte y no se les privara de ese derecho, ni se les impusieran multas, hasta en tanto se decidiera sobre la suspensión definitiva, y si las autoridades que ordenaron esos actos no se inconformaron en contra de esa determinación, resulta evidente que las autoridades ejecutoras no están legitimadas para recurrir el otorgamiento de la suspensión, debido a que las autoridades ordenadoras tienen interés no sólo en dictar una orden, sino en que se ejecute, por lo que si surge una resolución que impida tal ejecución, sólo a las ordenadoras atañe su defensa y no a las ejecutoras; por tanto, el recurso de queja respectivo es improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 114/2003. Encargado del Depósito Vehicular Las Armas de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal y otros. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretaria: Hortencia González Ruiz.