2a. CLV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CRÉDITO AL SALARIO. CONSTITUYE UN ESTÍMULO FISCAL Y NO UNA PRESTACIÓN LABORAL, POR LO QUE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO REGULAN, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 102
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CXXXV/2003, de rubro: "
CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y, POR ENDE, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS, NI TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO
.", determinó que el crédito al salario constituye un estímulo fiscal, financiado por el Estado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual fue instrumentado con la finalidad de que los asalariados aumenten adicionalmente sus ingresos disponibles, a través del importe que se les entregue en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor que el impuesto sobre la renta a su cargo, o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. En congruencia con lo antes expuesto, no hay base alguna para considerar que el "crédito al salario" que el patrón entrega a los trabajadores sea una prestación laboral, pues no es una contraprestación por servicio personal subordinado, sino que constituye un beneficio fiscal que corre a cargo del Estado, en virtud de que es el Congreso de la Unión quien lo estableció con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador, con cargo a los ingresos que pudieran obtenerse por la recaudación del impuesto sobre la renta; de ahí que los diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan el crédito al salario no transgreden el contenido del artículo
123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 688/2002. Papelera Iruña, S.A de C.V. 7 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Nota: La tesis
2a. CXXXV/2003
citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 56.