IV.3o.C.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENA A FAVOR DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGA COMO ACTOR O DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1369
De la interpretación sistemática de los artículos
17 constitucional
, 90 y 91 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, así como de los artículos 50, fracción XVI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y 23, fracción XXII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se deriva que el Ministerio Público, como representante del Estado y de la sociedad, carece del derecho a cobrar las costas judiciales originadas con motivo de la tramitación de un juicio, porque se trata de un funcionario que está obligado a realizar íntegramente las gestiones y a desempeñar todas las comisiones inherentes a sus atribuciones legales, por las cuales recibe la remuneración respectiva a cargo del erario público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 612/2002. Aristeo Cortez Hernández. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Sergio Ibarra Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVI, página 4077, de rubro:
"COSTAS A FAVOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENACIÓN EN LAS."