2a. XXXII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SU LEY ORGÁNICA ES LA QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA DE TODAS LAS OFICINAS DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 1005
De los artículos 63, fracciones I y VIII, y 85, fracciones X y XXVIII, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como 1, 2, 3, 9, 18, fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para dicha entidad federativa, deriva que cuando el artículo 135 del primer ordenamiento citado establece que "una ley determinará la organización y funcionamiento de todas las Oficinas de Hacienda en el Estado", ello no debe entenderse como una regla absoluta, sino como la fuente u origen de donde parte la estructura de una dependencia; así, dicho enunciado se actualiza en la norma mencionada, que contempla la "estructura fundamental" de la organización de la Administración Pública Paraestatal y Central, en donde se ubica la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, como la autoridad encargada o responsable de la Hacienda Pública del Estado.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4424/2013. Lee Spring de México, S. de R.L. de C.V. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.