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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 163/2009 en que participó el presente criterio.
1a./J. 64/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 182691
- Clave de tesis
- 1a./J. 64/2003
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 23
CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE AUN CUANDO LOS CRITERIOS QUE CONSTITUYEN SU MATERIA DERIVEN DE PRECEPTOS LEGALES DEROGADOS.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 23
Es procedente resolver la denuncia de contradicción de tesis propuesta respecto de tesis en pugna referidas a preceptos legales derogados, pues aun cuando el sentido único de la resolución que se dicte sea fijar el criterio que debe prevalecer, sin afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de los asuntos en los que se hubieren dictado las sentencias que sustentaron las tesis opuestas, conforme a lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 197-A de la Ley de Amparo
, la definición del criterio jurisprudencial es indispensable, ya que es factible que aunque se trate de normas derogadas, puedan encontrarse pendientes algunos asuntos que, regulados por ellas, deban resolverse conforme a la tesis que llegue a establecerse con motivo de la contradicción.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/84. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Contradicción de tesis 89/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Contradicción de tesis 27/98. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Contradicción de tesis 89/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Noveno en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
Contradicción de tesis 73/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Tesis de jurisprudencia 64/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil tres.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 163/2009 en que participó el presente criterio.
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