I.3o.P. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA DE APELACIÓN PRONUNCIADA EN FORMA UNITARIA POR MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLA FORMALIDADES PROCESALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 865
La sentencia pronunciada en forma unitaria por un Magistrado integrante de alguna de las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previo acuerdo colegiado, no viola las formalidades procesales de los sentenciados, ya que si bien en términos del artículo 424 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la sentencia que resuelva el recurso de apelación debe ser dictada por los tres Magistrados que integran el tribunal de alzada, el recientemente reformado precepto 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establece, expresamente, que las Salas Penales resolverán de manera colegiada únicamente los recursos de apelación interpuestos contra sentencias definitivas cuando se trate de delito grave, la pena de prisión sea mayor a cinco años, o bien, en los procesos en los que se hubiera ejercido acción penal cuando menos por algún delito grave, con independencia de la acreditación o no del cuerpo del delito, la reclasificación de los hechos o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que el delito no sea grave, así como en contra de cualquier resolución en la que se determine la libertad; mientras que en los casos restantes las sentencias de segunda instancia podrán dictarse de manera unitaria conforme al turno. Estas disposiciones no guardan una relación de subordinación y comparten el mismo orden jerárquico frente a la Constitución General de la República y, por ende, no se contraponen, por tratarse de leyes locales aplicables en materia penal para el Distrito Federal, ambas de naturaleza secundaria, con ámbito de validez diverso, en atención a que el objeto materia de regulación es distinto, pues mientras el primero de dichos ordenamientos contiene normas de naturaleza adjetiva relativas al procedimiento penal en todas sus fases, al otro le corresponde establecer la organización de los tribunales del orden común, su integración y relaciones de jerarquía y subordinación entre los mismos órganos; y, por otra parte, en congruencia con el principio de que la ley posterior deroga a la anterior, si el código adjetivo penal para el Distrito Federal entró en vigor el trece de noviembre de dos mil y la citada ley orgánica se reformó el veinticuatro de abril de dos mil tres y entró en vigor al día siguiente, es claro que debe prevalecer el contenido reformado de ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1603/2003. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.
Amparo directo 1673/2003. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Amparo directo 1713/2003. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Amparo directo 1773/2003. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Amparo directo 1793/2003. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Guadalupe Margarita Reyes Carmona.
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