I.8o.C.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS DE AMPARO. SU LEGALIDAD NO PUEDE SER CALIFICADA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 432
No es atribución de los Magistrados integrantes de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, calificar la legalidad de las sentencias de amparo, en las que se determina la inconstitucionalidad de sus actos, y a cuyo cumplimiento están obligados en los términos del capítulo XII del título primero del libro primero de la Ley de Amparo; por lo que deben abstenerse de emitir opiniones personales sobre las ejecutorias de amparo, que tienen obligación de acatar en sus términos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/97. Industrias Soto, S.A. de C.V. 31 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.