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I.8o.C.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SENTENCIAS DE AMPARO. SU LEGALIDAD NO PUEDE SER CALIFICADA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 432

Precedentes

Queja 3/97. Industrias Soto, S.A. de C.V. 31 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.

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