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VI.2o.A.61 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. LA FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA NO LA INVALIDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 985

Precedentes

Amparo directo 11/2002. María de Lourdes Roldán Gándara. 8 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 85/2009 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en relación con el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y por la otra, los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 82/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 404, con el rubro: " NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO ."

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