P. LI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AGRAVIOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES. DEBEN ATENDERSE CUANDO SUSTENTAN TAL AFIRMACIÓN EN LA INEXACTA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES APLICABLES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 9
En términos de lo establecido en la jurisprudencia 2/97 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, enero de 1997, página 5, cuyo rubro es: "
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO
.", deben desestimarse por inoperantes los agravios aducidos en el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo, en los que se afirme que los juzgadores de amparo violan en perjuicio de los quejosos garantías individuales, toda vez que este recurso no es un medio de control constitucional autónomo a través del cual puedan analizarse ese tipo de violaciones, sino que es un procedimiento de segunda instancia que exclusivamente tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función judicial, sin el efecto de ejercer un control constitucional sobre otro control constitucional, lo que no impide atender las argumentaciones relativas si se advierte que los agravios se hacen depender de la inexacta interpretación de las leyes aplicables, aspecto que atañe al óptimo ejercicio de la función judicial regulada en preceptos específicos de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 1339/98. Francisco Pacheco García y coags. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta y uno de mayo del año en curso, aprobó, con el número LI/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de junio de mil novecientos noventa y nueve.