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P. VII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES INTERRUMPE EL TERMINO PARA QUE OPERE (INTERRUPCION DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 4A./J. 20/94 PUBLICADA EN LA PAGINA 25 DE LA GACETA 79 DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION).

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 162

Precedentes

Amparo en revisión 318/91. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 20 de junio de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número VII/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para interrumpir la tesis jurisprudencial número 4a./J. 20/94 . México, Distrito Federal, a treinta de enero de mil novecientos noventa y seis. Nota: Esta tesis interrumpe el criterio contenido en la jurisprudencia 4a./J. 20/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 79, Julio de 1994, pág. 25. Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.