2a./J. 97/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. AL EXPEDIR NOMBRAMIENTO A SUS NOTIFICADORES ACTÚA COMO PATRÓN Y NO COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 152
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
1o
. y
11 de la Ley de Amparo
, la procedencia del juicio de garantías se encuentra supeditada a que los actos que se reclamen provengan de autoridad, entendiéndose por tal aquella que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado con el objeto de imponer unilateralmente obligaciones a los gobernados, modificar las existentes o limitar sus derechos. Atento a lo anterior, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social expide un nombramiento a un notificador, actúa con el carácter de patrón en el ámbito del derecho laboral que rige las relaciones de esa institución con su personal, dentro del marco constitucional previsto en el artículo
123, apartado A, de la Constitución Federal
, y no como autoridad para efectos del amparo, por lo que cualquier cuestión que surja con motivo de tal expedición debe ser ventilada ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a través del juicio laboral ordinario; de manera que si en un juicio de amparo promovido contra la notificación de cuotas obrero patronales se señala como acto reclamado el nombramiento del notificador correspondiente, debe sobreseerse respecto de dicho acto.
Precedentes
Amparo en revisión 348/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 14 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz y César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 384/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 28 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: César de Jesús Molina Suárez y Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Amparo en revisión 390/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 28 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz y César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 434/2003. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 30 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz y César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 790/2003. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 22 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Tesis de jurisprudencia 97/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil tres.