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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 435/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XX.2o.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
182855
Clave de tesis
XX.2o.13 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 952

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO, NO INTERRUMPE LOS TÉRMINOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO AMBAS COMPARTAN LA MISMA OFICIALÍA DE PARTES Y SELLO DE RECIBIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 952

Precedentes

Amparo directo 583/2002. José de Jesús Pineda Zárate. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 356, tesis VIII.2o.7 K, de rubro: " DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACIÓN DE LA, ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE ." y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 427, tesis 489, de rubro: " DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SU PRESENTACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA ORDENADORA NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO. " Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 435/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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