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XX.2o.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO, NO INTERRUMPE LOS TÉRMINOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO AMBAS COMPARTAN LA MISMA OFICIALÍA DE PARTES Y SELLO DE RECIBIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 952

Precedentes

Amparo directo 583/2002. José de Jesús Pineda Zárate. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 356, tesis VIII.2o.7 K, de rubro: " DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACIÓN DE LA, ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE ." y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 427, tesis 489, de rubro: " DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SU PRESENTACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA ORDENADORA NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO. " Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 435/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.