IV.3o.T.140 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE LA JUNTA DIFIERA LA AUDIENCIA TRIFÁSICA Y POSTERIORMENTE SEÑALE FECHA PARA LA VERIFICACIÓN DE LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS SIN DESAHOGAR PREVIAMENTE LA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1145
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
873
y
875 de la Ley Federal del Trabajo
, el Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que se reciba el escrito de demanda, debe señalar día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá verificarse dentro de los siguientes quince días, ordenando su notificación de forma personal a las partes; audiencia que consta de tres etapas, como son: a) De conciliación, b) De demanda y excepciones y, c) De ofrecimiento y admisión de pruebas; de modo que si la Junta determinó el diferimiento de la audiencia y posteriormente señaló fecha y hora únicamente para la verificación de la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, sin haber celebrado las dos primeras, dicha actuación constituye una violación al procedimiento en términos de lo dispuesto por el artículo
159, fracción VI, de la Ley de Amparo
, al impedirse a las partes la consecución de un posible arreglo que evitara la tramitación del procedimiento laboral, así como la correcta fijación de la litis del procedimiento, al no permitírseles exponer y contestar la demanda, ni hacer uso del derecho de réplica y contrarréplica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/2003. María Elizabeth Mendoza Aguilar. 6 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 376/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 209/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 302, con el rubro: "
ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN DE DESAHOGARLA DENTRO DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO
."