I.11o.T.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE CESE, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN LA LEY DE LA MATERIA Y NO A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA DEPENDENCIA PÚBLICA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1137
Ningún efecto legal válido puede tener lo previsto en la fracción I del artículo 140 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que más de doce faltas en un periodo de un año puedan constituir una causal de cese, porque los reglamentos establecidos en la citada unidad burocrática, dado su carácter jerárquico inferior al de la ley no pueden jurídicamente modificar, en perjuicio del trabajador, lo que en ésta se preceptúa, creando nuevas o diferentes causas de rescisión de la relación laboral, supuesto que ni el titular de la dependencia burocrática ni el sindicato están facultados para legislar, apartándose de la finalidad para la cual fueron establecidas las condiciones generales de trabajo y que se encuentran plasmadas en el artículo
88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, lo que es arbitrario e ilegal, dado que no pueden estar por encima de la ley, pues si bien los patrones tienen la libertad de pactar las condiciones en que habrá de prestarse el trabajo, siendo alguna de las formas o medios de hacerlo las referidas condiciones, ello será siempre y cuando no contravengan las disposiciones que de manera imperativa se encuentran establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley secundaria correspondiente, como en el caso lo es lo dispuesto en el
inciso b) de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
que preceptúa como causal para cesar los efectos del nombramiento de un trabajador, la falta de más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada; sin que obste que en el artículo 46, fracción V, inciso i), de la ley antes citada se establezca expresamente como causal de cese el incumplimiento por parte del trabajador a las condiciones generales de trabajo, porque al establecerse en éstas causal distinta de las contenidas en la ley de la materia, no procede atender al contenido de tales condiciones.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9371/2003. Luz Elena Rosales Peña. 18 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Precedentes Relevantes, página 321, tesis 527, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE Y SUSPENSIÓN DE LOS. LAS CAUSALES LAS DETERMINA LA LEY Y NO LOS REGLAMENTOS.
"
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 7/2014
, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/7 L (10a.) de título y subtítulo: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL INCUMPLIMIENTO COMPROBADO A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, COMO CAUSAL DE CESE; PARA SU CONFIGURACIÓN PUEDE CONSIDERARSE EL NÚMERO TOTAL DE FALTAS DISCONTINUAS EN UN LAPSO DETERMINADO
."
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