I.13o.T.47 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO ES NECESARIO EL EMPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR DEMANDADO PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1136
El artículo
46, fracción V, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, faculta al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para proveer de plano sobre la suspensión de los efectos del nombramiento, en incidente por separado; de lo cual se infiere que es innecesario el emplazamiento del trabajador demandado para que intervenga en la sustanciación del incidente de suspensión, sin que ello implique infracción a la garantía de audiencia, ya que el mismo ordenamiento establece que tal incidente será sin perjuicio de continuar con la secuela del juicio principal hasta concluirlo en los plazos y términos que correspondan hasta resolver en definitiva la solicitud de la terminación de los efectos del nombramiento, que en vía de acción se intente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1433/2003. Gerardo Rosales Samperio. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Velázquez Pineda.