I.1o.A.96 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD QUE INTERPONGA ESE RECURSO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 88, INCISO A), DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DEBE MANIFESTAR EXPRESAMENTE SI, A SU JUICIO, EL ASUNTO ES DE IMPORTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1109
No es suficiente el solo hecho de que las autoridades afectadas por alguna resolución de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal interpongan en su contra el recurso previsto en el artículo 88 de la ley que rige a ese órgano jurisdiccional, para que sea procedente, pues es requisito indispensable para tal efecto que señalen con toda precisión en cuál de las hipótesis se ubica el asunto para que, a partir de ahí, el tribunal revisor analice, en primer lugar, si se actualiza el supuesto y después proceda al examen de fondo del asunto a la luz de los agravios que se propongan. Por tal motivo, cuando el medio de impugnación aludido se haga valer contra una resolución que afecte el interés fiscal o el patrimonio del Distrito Federal, la autoridad recurrente deberá, además, manifestar expresamente si, a su juicio, el asunto es importante en términos del inciso A) del precepto indicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 261/2001. Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. 18 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Arturo Hernández Albores.