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2a./J. 77/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
Registro digital (IUS)
2020062
Clave de tesis
2a./J. 77/2019 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo III; Pág. 2155
Publicación
2019-06-14

DEPOSITARIO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA AUTORIDAD FISCAL ORDENA SU REMOCIÓN Y LE REQUIERE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN DEPÓSITO, EXCLUSIVAMENTE CUANDO ADUZCA LA INCOMPETENCIA DE AQUÉLLA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo III; Pág. 2155

Precedentes

Contradicción de tesis 374/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región (en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, (en auxilio al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito). 24 de abril de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Yasmín Esquivel Mossa. Disidente: Javier Laynez Potisek, quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán. Tesis y criterio contendientes: Tesis III.2o.T.Aux.9 A, de rubro: "DEPOSITARIO DE BIENES EMBARGADOS. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CUANDO ARGUMENTE QUE LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ SU REMOCIÓN Y LA ENTREGA DE AQUÉLLOS ES INCOMPETENTE O NO FUNDÓ NI MOTIVÓ SUFICIENTEMENTE SU COMPETENCIA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 2967, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo directo 839/2018 (cuaderno auxiliar 641/2018). Tesis de jurisprudencia 77/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de 8 de mayo de dos mil diecinueve.

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Registro digital (IUS): 2020062 · Publicación: 2019-06-14