I.7o.A.247 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. LA RESOLUCIÓN QUE DA RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE CAREZCA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SE UBICA EN EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN LA ÚLTIMA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1104
Tratándose de la resolución que emita una autoridad fiscal en respuesta a la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta formulada por un contribuyente, en términos de la
fracción II del artículo 15
de la ley que regula el impuesto de mérito, en la que no se cumpla con los requisitos de la debida fundamentación y motivación, no procede declarar su nulidad precisando los efectos y términos en que la autoridad deba emitir otra en la que subsane dicha irregularidad, toda vez que en el dispositivo legal antes mencionado se prevé una hipótesis de hecho ante la cual la autoridad fiscal puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en ella según su prudente arbitrio, hipótesis que constituye una facultad discrecional que se ubica en el caso de excepción previsto en la
última parte de la fracción III del artículo 239
del código tributario federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1997/2003. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 6 agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.