2a./J. 84/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL CONSIDERAR PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE ANUAL, RESPECTO DE ENERO A SEPTIEMBRE DE 2001, LAS CUOTAS PATRONALES PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 48
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis P. XXII/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 24, que el artículo
80-A, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al considerar a las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para efectos de reducir el subsidio acreditable y, por ende, incrementar la obligación tributaria a cargo de los trabajadores. En esa tesitura, si el artículo
segundo transitorio del decreto de 28 de noviembre de 2001
, publicado al día siguiente por el que se reforma el quinto párrafo del citado artículo 80-A prevé un mecanismo complejo al tenor del cual, para realizar el cálculo del subsidio acreditable anual el patrón debe considerar las cuotas de seguridad social únicamente respecto de los primeros nueve meses del año y, en cambio, para la cuantificación del subsidio correspondiente a los tres meses restantes, no debe incluir dichas cuotas, tal forma de disponer sobre las referidas aportaciones de seguridad social transgrede el citado principio tributario consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que éstas no reflejan la capacidad contributiva de los trabajadores, dado que tienen como finalidad financiar un sistema de seguridad social que tiende a velar por la sociedad en su conjunto y no representan un beneficio específico e individualizado a favor de éstos.
Precedentes
Amparo en revisión 191/2002. Servicios Monteblanco, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo en revisión 127/2002. Grupo Industrial Santa Engracia, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 234/2002. Canmi, S.A. de C.V. 10 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Amparo en revisión 860/2002. Jonathan MFG de México, S. de R.L. de C.V. 17 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1110/2002. Mercadotecnia Tezontle, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.
Tesis de jurisprudencia 84/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil tres.
Nota: La tesis P. XXII/2001 citada, aparece publicada con el rubro: "
RENTA. EL ARTÍCULO 80-A, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL CONSIDERAR A LAS CUOTAS PATRONALES PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PARA EFECTOS DE REDUCIR EL SUBSIDIO ACREDITABLE Y, POR ENDE, INCREMENTAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA A CARGO DE LOS TRABAJADORES.
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