III.2o.P.117 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE PRESENTACIÓN EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN SU CONTRA, PORQUE AL NO CONSTITUIR UN ACTO PRIVATIVO DE LA LIBERTAD NO SE AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL INDICIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1068
La orden de presentación fundada y motivada dirigida a la quejosa para que acuda a declarar ante la autoridad ministerial constituye un acto de molestia que no es privativo de su libertad, por lo que su interés particular de no comparecer, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, no puede estar por encima del interés público consistente en que la sociedad pretende que el Ministerio Público se aboque a la averiguación de los sucesos que pudieran resultar constitutivos de delito, para lo cual tiene que practicar todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, pues de lo contrario se obstaculiza y limita su función investigadora, además de que lejos de coartarle a aquélla algún derecho satisface sus garantías constitucionales de audiencia y defensa, en virtud de que está en condiciones de conocer los ilícitos que se le atribuyen, así como las probanzas que obran en la averiguación, por lo que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción
V del artículo 73
de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/2003. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 508, tesis XXI.1o.35 P, de rubro: "
ORDEN DE PRESENTACIÓN ANTE EL REPRESENTANTE SOCIAL. NO ES RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 80/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 52/2004, 1a./J. 53/2004, y 1a./J. 54/2004, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, páginas 212 y 232, con los rubros: "
ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. ES UNA DILIGENCIA QUE INTEGRA EL MATERIAL PROBATORIO EN DICHA FASE
.", "
ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN CONTENIDO EN LA FRACCIÓN II DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
.", y "
ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO ES RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, POR LO QUE NO SE TRADUCE EN UNA ORDEN DE DETENCIÓN
.", respectivamente.