XXI.1o.P.A.21 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFENSOR EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA DESIGNAR AL NOMBRADO POR EL INDICIADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD, ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1442
El acuerdo del Ministerio Público que niega el nombramiento de defensor en la averiguación previa, designado por el indiciado no privado de su libertad, constituye un acto de ejecución de imposible reparación impugnable en amparo indirecto al violar la garantía de defensa consignada en el artículo
20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, porque el procedimiento penal es único, en términos del artículo
1o. del Código Federal de Procedimientos Penales
y consta de tres etapas, a saber: la averiguación previa, la preinstrucción y la instrucción, las cuales tienen independencia procesal no sólo por el cambio de naturaleza de la representación social durante la secuela procedimental -que en la averiguación previa actúa como autoridad y en las restantes etapas como una parte procesal subordinada a las decisiones del órgano jurisdiccional-, sino porque superar la etapa de averiguación previa trae aparejadas otras secuelas para las demás partes, sobre todo para el indiciado, que quedará a disposición de la autoridad judicial, y probablemente sujeto a proceso, en virtud de un auto de formal prisión. Por tanto, aunque dichas consecuencias procesales no sean resultado directo de la negativa del Ministerio Público a aceptar al defensor nombrado por el indiciado, sino del ejercicio de la acción penal, sí pueden considerarse como resultado de una violación a la garantía de defensa, que quedaría irreparablemente consumada, pues si bien puede combatirse ante el órgano jurisdiccional, ello ocurriría en otra etapa procesal cuya independencia está perfectamente determinada, y en la que necesariamente habrá cambiado la situación jurídica del agraviado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/2005. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.
Amparo en revisión 289/2005. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.