XVII.2o.75 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CAUSA. CARECE DE ELLA EL PATRÓN CUANDO SE RECLAME DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE RIESGO PROFESIONAL, PORQUE EXISTE SUBROGACIÓN DE ÉSTE CON AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1043
Cuando el trabajador reclame del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento y pago de una pensión por incapacidad total o parcial originada por una enfermedad profesional, así como las diferencias en los subsidios relativos, es innecesario que también demande a su patrón; por ello, resulta ilegal que la autoridad del trabajo le llame a juicio, ya que éste carece de legitimación pasiva en esa controversia, en la que sólo podría intervenir cuando se ofrezca su declaración o se le requiera la exhibición de ciertas pruebas. Ello es así, en virtud de la subrogación que opera entre el empleador y el referido instituto por causa del aseguramiento forzoso de los trabajadores de conformidad con los artículos
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y
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, en los que se establecen los seguros que comprende el régimen obligatorio y se precisan los sujetos respectivos, entre los que figuran las personas que se encuentren vinculadas a otras de manera permanente o eventual por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón. En consecuencia, todo hecho que fuese reconocido por la parte patronal en la contienda laboral, no puede pararle perjuicio al organismo público citado, supuesto que aquél está sustituido por éste respecto de las obligaciones de carácter asistencial y de seguridad social para con el empleado, incluido el pago de una pensión por incapacidad originada, precisamente, por un riesgo de trabajo; de manera que no puede tener efecto alguno el reconocimiento que el patrón haga sobre las prestaciones invocadas en la demanda, ni sería legítimo llamarlo a juicio, evidencia hecha de que no tiene interés jurídico qué deducir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/2003. Luis Adrián Gaytán Vázquez. 24 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Sara Olivia González Corral.