I.9o.P.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL JUEZ SÓLO DEBE TOMAR EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ACTIVO Y PASIVO ANTES Y DURANTE LA COMISIÓN DEL DELITO CUANDO SEAN RELEVANTES PARA EFECTUARLA (NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1027
Conforme a lo dispuesto en el artículo 72, fracción VII, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, para determinar el grado de culpabilidad del agente el juzgador debe considerar, entre otros factores "las circunstancias del activo y pasivo antes y durante la comisión del delito"; sin embargo, el examen de tales aspectos no es obligatorio en todos los casos, en virtud de que la misma norma lo circunscribe a aquellos en que "sean relevantes para individualizar la sanción"; de lo que se infiere la potestad en favor del órgano jurisdiccional de instancia para calificar aquellos datos sólo en cuanto a que su relevancia sea trascendente para la correcta individualización de la pena.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1459/2003. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Carlos Hernández García.