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1a./J. 3/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ES CON DETENIDO, EL JUEZ DE DISTRITO QUE RECIBA LA CONSIGNACIÓN DEBE PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE NO ADMITAN DEMORA, AUN CUANDO SE CONSIDERE INCOMPETENTE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo II; Pág. 953

Precedentes

Contradicción de tesis 321/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 30 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2013, sostuvo la tesis aislada II.3o.P. 20 P (10a.), de rubro: "COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI ÉSTA NO SE ACTUALIZÓ PORQUE SE OMITIÓ EXPONER LOS MOTIVOS, RAZONAMIENTOS LÓGICOS Y PRUEBAS QUE ACREDITARAN AL MENOS UNO DE SUS SUPUESTOS, EL JUZGADOR ANTE QUIEN SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PUEDE DECLINAR LA COMPETENCIA A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS ILÍCITOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1609, registro digital: 2004167. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 102/2012; y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2013, resolvieron esencialmente que los Jueces de Distrito ante quienes ejercite acción penal la representación social federal, por estimar que se actualiza la competencia especial denominada territorial de excepción, contemplada en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo ningún supuesto pueden declinar su competencia. Nota: La tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 15, registro digital: 192417. Tesis de jurisprudencia 3/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de diciembre de dos mil quince.

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