II.T.257 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL EMPLEADOR SEA UNA PERSONA FÍSICA Y HUBIERE NEGADO LA RELACIÓN LABORAL CON EL ACTOR, NO LO EXIME DE ESA OBLIGACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1001
El artículo
804 de la Ley Federal del Trabajo
establece que "el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio" ciertos documentos que detalla a través de sus cinco fracciones. Por otra parte, el diverso numeral
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del mismo ordenamiento define como patrón a "la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores"; luego, conforme al principio general de derecho, según el cual donde la ley no distingue al intérprete le está prohibido hacerlo, dicha obligación la tiene tanto el empleador "persona moral" como el empleador "persona física". No invalida la anterior conclusión la circunstancia de que, además, el patrón persona física niegue la relación laboral, cuando el actor oferente de la prueba menciona esos documentos como base de la inspección y se refiera a los de los trabajadores en general y no a documentos particulares del actor, puesto que de conformidad con la tesis jurisprudencial 2a./J. 38/95 "
RELACIÓN LABORAL, LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE ACTUALIZA SI CONFORME A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR
.", la negativa del vínculo laboral no imposibilita al patrón, persona física o moral (pues dicha tesis no excluye a la primera), a conservar y exhibir esos documentos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/2003. Adriana Leticia Martínez García. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Notas:
La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 502 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 411.
Esta tesis contendió en la contradicción
143/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 26/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 353, con el rubro: "
PATRÓN. TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA.
"