III.2o.P.112 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DICTAMEN PERICIAL EN BALÍSTICA RENDIDO EN AVERIGUACIÓN PREVIA. TIENE PLENO VALOR PROBATORIO, AUNQUE SEA SINGULAR, SI CONTIENE LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE BASÓ Y LAS OPERACIONES Y EXPERIMENTOS QUE CONLLEVAN A IDENTIFICAR EL ARMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 997
Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo
220 del Código Federal de Procedimientos Penales
, siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos, y que quienes dictaminen serán dos o más, también lo es que de acuerdo con el numeral
221
del ordenamiento citado cuando el caso sea urgente, como pudiera ser, entre otros, cuando se trate de detención en flagrante delito, supuesto en que la autoridad, si procediera, deberá consignar al inculpado y ejercitar la acción penal, bastará el dictamen de uno solo; en consecuancia, si en el procedimiento sólo existe el practicado por el especialista en la etapa de averiguación previa, es inconcuso que si el juzgador le otorga valor preponderante su determinación se ajusta a derecho, máxime si el dictamen contiene los razonamientos en que basó su opinión, así como las operaciones y experimentos propios de su arte que lo llevaron a identificar el arma, al relacionarse éste tanto con la fe ministerial practicada a la misma como con la falta de objeción de dicho dictamen, pues es evidente que éste adquiere pleno valor probatorio aunque sea singular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/2003. 15 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: Michell Covarrubias Martínez.