XVII.2o.76 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL, OSCURIDAD DE LA. SI LA JUNTA NO PREVINO SOBRE PRESTACIONES DESVINCULADAS DE LA PRINCIPAL, VIOLA EL PROCEDIMIENTO Y DEBE REPONERSE SÓLO EN ESE ASPECTO, CUANDO YA DECIDIÓ LA CONTROVERSIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 994
En cumplimiento al principio de economía procesal consignado en los artículos
17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
685 de la Ley Federal del Trabajo
, cuando al emitir su laudo la autoridad laboral decida sobre la acción principal, como por ejemplo la de reinstalación por despido injustificado, respecto de prestaciones desvinculadas de aquélla y no resuelva la controversia por considerar que resulta oscura la demanda, al no haberse indicado los datos que precisen la reclamación, sin que la responsable hubiera prevenido al trabajador para que la aclarara en términos del numeral
873, último párrafo, de la ley referida
, entonces incurrirá en la violación procesal a que se refiere la
fracción XI, en relación con la VI, ambas del artículo 159 de la Ley de Amparo
, por lo que deberá ordenarse la reposición del procedimiento con el único efecto de que prevenga al actor para que la corrija o aclare respecto de las prestaciones desligadas, de manera que en el nuevo laudo no se afecten las consideraciones de lo resuelto y que no se altera con la concesión del amparo, subsistiendo entonces lo tramitado y decidido sobre la prestación principal y sus vinculadas, es decir, sobre aquellas reclamaciones que no resultaron oscuras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/2003. Francisco Nares Lara. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Actualización 2001, página 89, tesis 65, de rubro: "
DEMANDA LABORAL, OSCURIDAD DE LA, RESPECTO DE PRESTACIONES DESVINCULADAS DE LA ACCIÓN PRINCIPAL. LA RESOLUCIÓN QUE SE EMITA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO RESPECTIVO DEBE DECIDIR EL FONDO DE LA PRINCIPAL Y DEMÁS ACCIONES SECUNDARIAS QUE NO SEAN OSCURAS E IRREGULARES Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE MANDE ACLARAR ÚNICAMENTE POR LO QUE VE A ESTAS ÚLTIMAS QUE SÍ PRESENTEN ESAS CARACTERÍSTICAS.
"
Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 433/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.