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2a./J. 29/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA PROBATORIA CUANDO SE RECLAMEN LOS ESTÍMULOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 1000

Precedentes

Contradicción de tesis 437/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 577/2013, y la tesis I.6o.T. J/99, de rubro: "ESTÍMULOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE FORMEN PARTE DEL SALARIO DEBEN ACREDITAR HABERLOS PERCIBIDO O QUE SE UBICAN EN LOS SUPUESTOS CONTRACTUALES, EN VIRTUD DE TRATARSE DE PRESTACIONES EXTRALEGALES.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 1183. Tesis de jurisprudencia 29/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del cinco de marzo de dos mil catorce.

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