VII.2o.A.T.65 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO, RELATIVAS A RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS APORTADAS POR EL PATRÓN. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 981
Del contenido de los artículos
797
,
798
y
804, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que los originales de los documentos privados se presentarán por el oferente que los tenga en su poder, los cuales, en caso de ser objetados en contenido y firma, deben dejarse en autos hasta su perfeccionamiento; si éstos consisten en copias simple o fotostática, en caso de ser objetados el oferente podrá solicitar la compulsa o cotejo con el original, señalando con precisión el lugar donde se encuentre el documento original; que los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, finalmente, que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en el juicio los recibos de pago de salarios. Por tanto, si el patrón para demostrar el monto del salario del trabajador aporta al juicio laboral copias fotostáticas certificadas ante notario público relativas a diversos recibos de pago de salarios, y éstos son objetados en contenido y firma, dichos documentos carecen de valor probatorio, pues en términos de los artículos citados tiene la obligación de exhibir en juicio los originales, lo que es entendible, pues al ofrecerse en fotostáticas certificadas por notario se deja al trabajador en estado de indefensión por no estar en posibilidad de objetar directamente los originales y menos de demostrar su objeción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 849/2002. Juan Tenorio Reyes y otros. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Tesis relacionadas
- DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA LABORAL. CARECEN DE VALOR PROBATORIO SI SON EXHIBIDOS POR EL PATRÓN EN COPIA CERTIFICADA, Y SU CONSTATACIÓN LA EFECTUÓ ÉL MISMO.
- PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN ORIGINAL POR NO HABER SIDO OBJETADOS, NO ES VIOLATORIA DE LOS DERECHOS DEL OFERENTE, AL TENER PLENO VALOR PROBATORIO.
- COTEJO O COMPULSA REALIZADA POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON BASE EN DIVERSA COPIA CERTIFICADA, VALOR PROBATORIO DEL (ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
- COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DOCUMENTOS CUYOS ORIGINALES TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EL PATRÓN. LAS OFRECIDAS POR ÉSTE CARECEN DE VALOR PROBATORIO, AUN CUANDO SE PERFECCIONEN.