I.7o.A.246 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRALORÍA INTERNA EN PEMEX REFINACIÓN. POR SER UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO TIENE EXISTENCIA JURÍDICA Y, POR TANTO, ES COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS E IMPONER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 980
No es necesario que las contralorías internas aparezcan como unidades de las diversas dependencias y entidades paraestatales, como acontece con la de Pemex Refinación, puesto que se trata de unidades administrativas de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y no de cada dependencia y entidad respecto de la cual ejercen sus funciones, ya que al consignarse en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que todas las dependencias y entidades de la administración pública federal contarán con un órgano de control o contraloría interna, según sea el caso, se crea y dota de plena competencia a las referidas autoridades para conocer sobre responsabilidades de los servidores públicos e imponer las sanciones administrativas correspondientes, sin que sea necesario que de manera expresa se haga referencia a cada una de dichas contralorías internas, pues al establecerse que habrá una de ellas en cada dependencia y entidad de toda la administración pública federal, por esa sola disposición se entiende que las mismas tienen plena existencia jurídica y, por ende, gozan de competencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2397/2003. José Vicente Francisco Fernández del Olmo. 27 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.