XXVI.5o.(V Región) J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRADORES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ESTÁN FACULTADOS PARA IMPONER SANCIONES CON MOTIVO DE LA INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA DE SU COMPETENCIA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2584
Los administradores locales de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los artículos 9, fracción XXXI y 10, fracción I, del reglamento interior de dicho órgano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 y reformado mediante decreto difundido en el propio medio oficial el 29 de abril de 2010, están facultados para imponer sanciones por infracción a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia, dado que si bien el primero de los preceptos señalados le confiere esa facultad a los administradores generales, lo cierto es que el segundo la considera también para los administradores centrales, regionales, locales y de las aduanas, así como para los coordinadores y administradores adscritos a las unidades administrativas centrales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 1104/2012 (expediente auxiliar 2/2013). Saúl Andrés Meza Buelna. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: José Guadalupe Rodríguez Ortiz.
Revisión fiscal 8/2013 (expediente auxiliar 92/2013). Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, por conducto del Subadministrador Local Jurídico de esa ciudad, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: José Guadalupe Rodríguez Ortiz.
Revisión fiscal 273/2012 (expediente auxiliar 741/2013). Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, por conducto de la Subadministradora Local Jurídica de esa ciudad, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 28 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Beatriz Rojas Méndez.
Amparo directo 519/2013 (expediente auxiliar 645/2013). Luis Manuel Ochoa Hayashi. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía.
Amparo directo 811/2013 (expediente auxiliar 762/2013). 4 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Beatriz Adriana Martínez Negrete.