XIX.5o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN PROCESAL. OMISIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR LA FALTA DE EXÁMENES O ESTUDIOS EN QUE SE APOYE EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1451
Cuando la Junta responsable, en términos de lo dispuesto por el artículo
825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, designa perito médico tercero en discordia, lleva implícita la obligación de vigilar que el dictamen emitido por éste se encuentre completo, es decir, que se anexen los exámenes médicos en que descanse la opinión ahí establecida; luego entonces, si dicho galeno al rendir su dictamen refiere que practicó al trabajador diversos estudios médicos o de laboratorio, los que no acompañó al momento de exhibirlo, debe ser requerido por dicha autoridad para que anexe todas las constancias que integran o forman parte del mismo, a fin de que se encuentre cabalmente desahogada la prueba en mención, porque de lo contrario entrañaría una transgresión a las leyes del procedimiento laboral prevista en el artículo
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del ordenamiento legal en cita, en cuanto a que para el esclarecimiento de la verdad las Juntas podrán ordenar, en el desahogo de una prueba pericial, que se recaben los estudios médicos y de laboratorio cuya exhibición en el juicio fue omitida por el perito tercero, ya que de no hacerlo así y fallar en contrario, argumentando que por la falta de éstos no se le otorgaba valor probatorio, indiscutiblemente incurre en la violación procesal establecida en el artículo
159, fracción XI, de la Ley de Amparo
, pues entraña una transgresión a las leyes del procedimiento laboral, ante la ausencia de elementos de juicio necesarios para integrar debidamente la indicada prueba pericial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/2003. Virginia Valtierra Muñoz. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 142/2003-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 104/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 209, con el rubro:
"PRUEBA PERICIAL MÉDICA. SU VALOR PROBATORIO NO DEPENDE DE QUE EL PERITO PRESENTE, JUNTO CON LOS DICTÁMENES, LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS PRACTICADOS AL TRABAJADOR."